| REFERENCIA | BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN |
1 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 |
2 | Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 |
3 | Cerveza de malta | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 |
4 | Gas licuado de petróleo | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 |
5 | Dióxido de carbono | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 |
6 | Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 |
7 | Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) | Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 |
8 | Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 |
9 | Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 |
10 | Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 |
11 | Trigo y morcajo (tranquillón) | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 |
12 | Bienes vendidos a través de catálogos | Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. |
13 | Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. |
14 | Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. |
15 | Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 |
16 | Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. |
17 | Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00. |
18 | Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. |
19 | Discos ópticos y estuches porta discos | Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00. |
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