martes, 23 de julio de 2013

GUÍA DE REMISIÓN DE TRANSPORTISTA

1. ¿QUÉ ES UNA GUÍA DE REMISIÓN DE TRANSPORTISTA?
Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.

2. ¿QUIÉN Y CUÁNDO SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA?
El transportista es quien emite la guía de remisión antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual debe señalarse los datos de la empresa sub-contratante.

3. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS SE SUSTENTA EL TRASLADO DE LOS
BIENES?
El traslado de bienes, bajo la modalidad de transporte público, se sustenta con los siguientes documentos:
El original Destinatario y copia SUNAT, de la Guía de remisión del
remitente.
o Copia Destinatario y copia SUNAT de la Guía de remisión del transportista.
Dichos documentos deberán portarse durante el traslado de los bienes, y deben quedar en poder del destinatario al término del viaje, salvo que la copia para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta durante el traslado.

4. ¿CUÁNDO EL TRANSPORTISTA NO DEBE SOLICITAR LA GUÍA DE
REMISIÓN DEL REMETENTE?
Sólo cuando se trate de bienes pertenecientes a:
Consumidores finales.
Contribuyentes del Nuevo RUS.
Personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
Personas naturales que no posean RUC pero realizan transacciones con adquirientes que emiten liquidaciones de compra.

5. ¿QUÉ SANCIONES -SE APLICAN AL TRANSPORTISTA SI INCURRE EN
ALGUNA INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL TRASLADO DE BIENES?
Las sanciones aplicables son multas o internamiento temporal de su vehículo.

martes, 16 de julio de 2013

PERCEPCIONES


Regimen de percepciones

Régimen de Percepciones del I.G.V.

Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a las operaciones de venta gravadas con el I.G.V de los bienes ¿En qué consiste? El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas.

¿Quiénes son los Agentes de Percepción?

Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?
REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN
1Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00
2Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
3Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00
4Gas licuado de petróleoBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
5Dióxido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
6Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10
7Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
8Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierreBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
9Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrioBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
10Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal comúnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
11Trigo y morcajo (tranquillón)Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
12Bienes vendidos a través de catálogosBienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.
13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
15Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1
16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18Jugos de hortalizas, frutas y otros frutosBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
19Discos ópticos y estuches porta discosSólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

martes, 9 de julio de 2013

Comprobantes de pago


BOLETA DE VENTA

¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.

¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.

martes, 2 de julio de 2013

HISTORIA DEL COMERCIO


Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia comercial (mercantil) en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.

Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como “actos de comercio”; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o cuando más dentro del Derecho Privado.

EVOLUCION HISTORICA DEL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL

Manifestamos que los orígenes del comercio se pierden en la oscuridad de los tiempos y como factores múltiples determinaron que durante muchos años no cumplan el cometido para el servicio del progreso en general.

No se tiene idea exacta de cuando aparece  el comercio, si con la aparición de la humanidad o bien posteriormente, para ordenarnos y entender realizaremos un esquema hasta nuestros tiempos;

No olvidemos que anteriormente, el hombre tenía mas necesidades de subsistencia  para su consumo por lo que no ejercía la actividad del comercio, mas tarde cuando se inicia la vida en sociedad; nace el intercambio de productos lo que naturalmente incrementó las relaciones y  merced a los productos de diferentes regiones, por su clima y naturaleza; con esta situación, se origina y aparece “el trueque”.

El trueque es una operación,  mas de carácter económico que comercial, pues antes que la ganancia o el lucro, se impone la necesidad o la utilidad del artículo por consumirse. El trueque repetido da lugar a buscar un beneficio y es ahí donde empieza la mentalidad de obtener un beneficio.

a)     ANTIGÜEDAD

En base a datos de investigación e información histórica, podemos dar algunas referencias del comercio en algunos pueblos antiguos:

A partir del Código Hamurabi ya se prevé ciertas reglamentaciones de índole  comercial buscando el lucro (basado en una legislación) se regulan las actividades bancarias, se crean ciertas organizaciones sociales comerciales y se empiezan a aplicar las “comisiones

b)     EGIPTO

Viajemos 3.000 años A. C. Cuando se construyen las pirámides, en ese entonces cuenta la historia que el comercio adquirió  un desarrollo importante, constituyéndose la agricultura  su principal fuente de actividad.

El Río Nilo fue el factor geográfico que incentivó la labor comercial, ya que por su cauce se transportaba el famoso “limo”  elemento importante para fertilizar tierras aledañas a sus riberas.

En Egipto, el Comercio como tal fue uno de los países donde  tomó formas concretas  la exportación con el envío de madera, marfil, oro, vino, aceite, etc. Sin embargo se tiene referencia que se utilizaba el trueque, ya que se desconocía aún el uso de la moneda.

c)      GRECIA

Se conocen prácticas de derecho comercial a través de asociaciones, actividad bancaria, comercio marítimo, ya se regulaba la jurisdicción comercial, pues existían autoridades que analizaban esta actividad.

d)     FENICIA

Por su situación topográfica y la escasez  que podían explorar se vieron obligados  a comerciar con otros pueblos para subsistir. Su actividad principal estaba dedicada a laexplotación de cristales, metales, piedras preciosas, elaboración y teñido de tejidos.

El comercio se realizaba por vía marítima ya que se especializaron en la construcción de barcos para el traslado de productos.

En sus muchas incursiones llegaron a costas de Grecia, España y al Norte del Continente Africano, donde fundaron la ciudad de Cártago que vislumbró a la humanidad, ya que este pueblo logró subsistir dentro de la actividad comercial hasta 1.000 años después de Cristo.

La actividad comercial de los fenicios da lugar a diversas modalidades de carácter  social en los puertos y en las factorías así como en la regulación de comercio ya que mediante tratados que contribuyeron a la actividad comercial se inicia “el crédito”

e)      ROMA

No se distinguió por la actividad o dedicación al comercio a pesar de sus conquistas o gran poder político, ya que no lograron constituir un centro comercial. Las vías terrestres que se construyeron eran fundamentalmente para uso militar y sirvió poco o casi nada a la actividad del comercio.

Consideraban al comercio como una actividad de los subalternos. Se hallan bastantes vestigios sobre derecho comercial  como ser; práctica de comercio bancario y corretajes.

Existían disposiciones sobre derecho comercial marítimo y sobre la institución mercantil del

seguro.

Destaca sin embargo en roma la letra de cambio, conocida cómo “LITERA CAMBIALE” que era una carta  que se escribía de A hacía B  y pedía que a su nombre pague a un tercero C una determinada obligación.

Aparecen las primeras sociedades colectivas y las de comandita simple (se basa fundamentalmente en el vínculo familiar para que no se disgregue el patrimonio).También destaca la sociedad en Comandita Simple, mediante la cual el “patricio” encomendaba al “plebeyo”  o al “manumitido” para que hiciera trabajo por tercera persona encomendada  ( fiar ) además, en el  préstamo de dinero con intereses primaba el derecho canónico ( Luis Canonícci )

f)      EDAD MEDIA (476 –1453)

En esta época el comercio estaba sometido a una severa reglamentación, por la presencia de Corporaciones, Industrias, Oficios y entre ellas de comerciantes y mercaderes, se constituyo un paso fundamental en el avance del derecho comercial.Se hace internacional gracias a las ferias y con esta se organizan los gremios. A principios de la época  por la fragmentación de autoridades aisladas , como expresión del estado no se pudo unificar determinadas  disposiciones , los comerciantes; sufrían una serie de complicaciones para poder trasladar sus productos de un lugar a otro debido a disposiciones  restrictivas, gravámenes, impuestos, pillaje, etc.Las expediciones de Las Cruzadas contribuyeron grandemente al incremento del comercio, siendo en ese tiempo las instituciones legales mas importantes:

Los roles o juicios de Olerón .- Que eran compilaciones de preceptos sobre Derecho Marítimo, emanados posiblemente de los fallos pronunciados por las autoridades de la Isla de Olerón.

Las Leyes de Wisbi.- De menor importancia que las anteriores y que deben su nombre a la villa en que tuvieron su origen en la Isla de Gothland.

El libro de Consulado de Mar.- Constituye un verdadero monumento de derecho Consuetudinario Marítimo. Aparecieron instituciones de D.C.  conocidos hasta nuestros días como ser: Las Sociedades Colectivas y las sociedades en Comandita, la letra de


cambio, los comerciantes mayoristas, minoristas, instituciones de orden religiosa como “Los Montes de Piedad”, las Guildas, y hermandades como “los hermanos humildes de Pisa”, etc.

FERIAS

Esta importante organización comercial, se incrementó en esta época sirviendo fundamentalmente al desarrollo de los pueblos, haciendo nacer en los jefes de estado, pequeños intereses de querer colaborar con los comerciantes de los cuales obviamente sacaban ventajas.

Las ferias, era la reunión de comerciantes en lugares fijos y en fechas también fijas protegidas mediante disposiciones legales.

En las ferias podemos encontrar el origen de “la quiebra” cuyo nombre se daba a quienes se prestaban dinero de personas usureras de manera que cuando el pasivo era mas alto que el activo, entonces se ponía en pié  y rompía su banco, a eso sus acreedores tenían toda la potestad para convertirlo si deseaban en esclavo, además tenían la facultad de  ajusticiarlo e incluso llevarlo a la horca.Existía un dicho muy poderoso en ese tiempo que constituía una norma en la gente que se dedicaba a la actividad comercial el cual rezaba:“La justicia para los comerciantes debía hacerse en las ferias, con la misma rapidez con la que el polvo del camino se desprendía de los pies del viajero”


ORGANIZACIÓN MEDIEVAL DEL COMERCIO

En esa época los Jefes de Estado tratando de incentivar el comercio y otorgar un tratamiento preferencial entre las personas dedicadas al mercantilismo, bosquejaron una catalogación en cuanto a la organización del comercio, pues en principio se determinó la existencia del Artesano quien elabora y produce los bienes para venderlos sin intermediarios.

Luego aparece “elBuhonero”  quien era una especie de intermediario, ya que adquiría productos de los artesanos y luego los ofrecía a quienes lo requirieran.

Mas adelante. aparece “el Tendero” persona que ya estaba establecido en una habitación fija donde vendía los productos adquiridos a los anteriores.

g)     EDAD MODERNA (1454 –1789)

Los descubrimientos geográficos determinaron una verdadera revolución en el campo comercial debido a la incorporación de ingentes riquezas al patrimonio humano en los tres reinos de la naturaleza. Se afirman mas las compañías  por acciones desplazando a las  sociedades. La actividad  comercial estaba encerrada en determinadas jurisdicciones  usos y costumbres concernientes a ciertos actos de comercio marítimo y al contrato de seguro.

Adquieren preponderancia las sociedades por acciones, las actividades bancarias, las bolsas de comercio y surgen nuevas y elevadas instituciones mercantiles frente a las nuevas modalidades de vida.

Sin embargo; veamos que acontecía en el continente que nos compete y que hoy constituye centro y Sudamérica:

De 1521 A 1821.

La conquista española imprimía al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos otributos públicos y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil.Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%.

Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales.Con semejante sistema económico, político, fiscal. agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenada la región con el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil como acontece incluso hasta nuestros días.

EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 A LA FECHA)
           Se presenta el comercio como causa de grandes transformaciones sociales a causa del progreso y la    
            civilización.
            Con el desarrollo de los transportes, llega la comunicación y se abren nuevas rutas comerciales, se   
             incrementa la organización de sociedades comerciales y los estados