1. ¿QUÉ
ES UNA GUÍA DE REMISIÓN DE TRANSPORTISTA?
Es el documento
que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de
terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de
transporte público.
2. ¿QUIÉN
Y CUÁNDO SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA?
El transportista
es quien emite la guía de remisión antes de iniciar el traslado de bienes, por
cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate
el servicio, para lo cual debe señalarse los datos de la empresa
sub-contratante.
3. ¿CON
QUÉ DOCUMENTOS SE SUSTENTA EL TRASLADO DE LOS
BIENES?
El traslado de
bienes, bajo la modalidad de transporte público, se sustenta con los siguientes
documentos:
• El
original Destinatario y copia SUNAT, de la Guía de remisión
del
remitente.
o Copia
Destinatario y copia SUNAT de la Guía de remisión del
transportista.
Dichos documentos deberán portarse durante el traslado de
los bienes, y deben quedar en poder del destinatario al término del viaje, salvo
que la copia para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta durante
el traslado.
4. ¿CUÁNDO
EL TRANSPORTISTA NO DEBE SOLICITAR LA GUÍA DE
REMISIÓN DEL REMETENTE?
Sólo
cuando se trate de bienes pertenecientes a:
• Consumidores
finales.
• Contribuyentes
del Nuevo RUS.
• Personas
obligadas a emitir recibos por honorarios.
• Personas
naturales que no posean RUC pero realizan transacciones con adquirientes que
emiten liquidaciones de compra.
5. ¿QUÉ
SANCIONES -SE APLICAN AL TRANSPORTISTA SI INCURRE EN
ALGUNA
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL TRASLADO DE BIENES?
Las sanciones
aplicables son multas o internamiento temporal de su vehículo.
martes, 23 de julio de 2013
lunes, 22 de julio de 2013
martes, 16 de julio de 2013
Regimen de percepciones
Régimen de Percepciones del I.G.V.
Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a las operaciones de venta gravadas con el I.G.V de los bienes ¿En qué consiste? El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas.
¿Quiénes son los Agentes de Percepción?
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción
La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
¿Cuáles son los Bienes sujetos al Régimen?
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL
RÉGIMEN1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. 14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. 15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. 17 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00. 18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. 19 Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
martes, 9 de julio de 2013
BOLETA DE VENTA
¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.
¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?
En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.
¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.
¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?
En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.
¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.
¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?
Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.
martes, 2 de julio de 2013
HISTORIA DEL COMERCIO
Según la
opinión general, resulta imposible delimitar la materia comercial (mercantil)
en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de
normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.
Es cierto y
evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando
menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como
“actos de comercio”; pero también lo es que las condiciones políticas,
económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la
existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos
constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos.
Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio
carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas
jurídicas generales o cuando más dentro del Derecho Privado.
EVOLUCION HISTORICA DEL
COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL
No se tiene idea exacta de cuando
aparece el comercio, si con la aparición de la humanidad o bien
posteriormente, para ordenarnos y entender realizaremos un esquema hasta
nuestros tiempos;
No
olvidemos que anteriormente, el hombre tenía mas necesidades de
subsistencia para su consumo por lo que no ejercía la actividad del
comercio, mas tarde cuando se inicia la vida en sociedad; nace el intercambio
de productos lo que naturalmente incrementó las relaciones y merced a los
productos de diferentes regiones, por su clima y naturaleza; con esta situación,
se origina y aparece “el trueque”.
El trueque es una operación, mas de carácter económico que comercial, pues
antes que la ganancia o el lucro, se impone la necesidad o la utilidad del
artículo por consumirse. El trueque repetido da lugar a buscar un beneficio y
es ahí donde empieza la mentalidad de obtener un beneficio.
En base a datos de investigación
e información histórica, podemos dar algunas referencias del comercio en
algunos pueblos antiguos:
A partir
del Código Hamurabi ya se prevé ciertas reglamentaciones de índole
comercial buscando el lucro (basado en una legislación) se regulan las
actividades bancarias, se crean ciertas organizaciones sociales comerciales y
se empiezan a aplicar las “comisiones”
Viajemos 3.000 años A. C. Cuando
se construyen las pirámides, en ese entonces cuenta la historia que el comercio
adquirió un desarrollo importante, constituyéndose la agricultura
su principal fuente de actividad.
El Río Nilo fue el factor
geográfico que incentivó la labor comercial, ya que por su cauce se
transportaba el famoso “limo” elemento importante para fertilizar tierras
aledañas a sus riberas.
En Egipto,
el Comercio como tal fue uno de los países donde tomó formas
concretas la exportación con el envío de madera, marfil, oro, vino,
aceite, etc. Sin embargo se tiene referencia que se utilizaba el trueque, ya
que se desconocía aún el uso de la moneda.
Se conocen
prácticas de derecho comercial a través de asociaciones, actividad bancaria,
comercio marítimo, ya se regulaba la jurisdicción comercial, pues existían
autoridades que analizaban esta actividad.
Por su
situación topográfica y la escasez que podían explorar se vieron
obligados a comerciar con otros pueblos para subsistir. Su actividad
principal estaba dedicada a laexplotación de cristales, metales, piedras
preciosas, elaboración y teñido de tejidos.
El comercio se realizaba por vía
marítima ya que se especializaron en la construcción de barcos para el traslado
de productos.
En sus
muchas incursiones llegaron a costas de Grecia, España y al Norte del
Continente Africano, donde fundaron la ciudad de Cártago que vislumbró a la
humanidad, ya que este pueblo logró subsistir dentro de la actividad comercial
hasta 1.000 años después de Cristo.
La
actividad comercial de los fenicios da lugar a diversas modalidades de
carácter social en los puertos y en las factorías así como en la regulación
de comercio ya que mediante tratados que contribuyeron a la actividad comercial
se inicia “el crédito”
No se
distinguió por la actividad o dedicación al comercio a pesar de sus conquistas
o gran poder político, ya que no lograron constituir un centro comercial. Las
vías terrestres que se construyeron eran fundamentalmente para uso militar y
sirvió poco o casi nada a la actividad del comercio.
Consideraban
al comercio como una actividad de los subalternos. Se hallan bastantes
vestigios sobre derecho comercial como ser; práctica de comercio bancario
y corretajes.
Existían disposiciones sobre derecho
comercial marítimo y sobre la institución mercantil del
seguro.
Destaca sin
embargo en roma la letra de cambio, conocida cómo “LITERA CAMBIALE” que
era una carta que se escribía de A hacía B y pedía
que a su nombre pague a un tercero C una determinada obligación.
Aparecen
las primeras sociedades colectivas y las de comandita simple (se basa
fundamentalmente en el vínculo familiar para que no se disgregue el
patrimonio).También destaca la sociedad en Comandita Simple, mediante la cual
el “patricio” encomendaba al “plebeyo” o al “manumitido”
para que hiciera trabajo por tercera persona encomendada ( fiar ) además,
en el préstamo de dinero con intereses primaba el derecho canónico ( Luis
Canonícci )
En esta
época el comercio estaba sometido a una severa reglamentación, por la presencia
de Corporaciones, Industrias, Oficios y entre ellas de comerciantes y
mercaderes, se constituyo un paso fundamental en el avance del derecho
comercial.Se hace internacional gracias a las ferias y con esta se organizan
los gremios. A principios de la época por la fragmentación de autoridades
aisladas , como expresión del estado no se pudo unificar determinadas
disposiciones , los comerciantes; sufrían una serie de complicaciones para
poder trasladar sus productos de un lugar a otro debido a disposiciones
restrictivas, gravámenes, impuestos, pillaje, etc.Las expediciones de Las
Cruzadas contribuyeron grandemente al incremento del comercio, siendo en ese
tiempo las instituciones legales mas importantes:
Los roles o juicios de Olerón .- Que eran compilaciones de
preceptos sobre Derecho Marítimo, emanados posiblemente de los fallos
pronunciados por las autoridades de la Isla de Olerón.
Las Leyes de Wisbi.- De menor importancia que las
anteriores y que deben su nombre a la villa en que tuvieron su origen en la
Isla de Gothland.
El libro de Consulado de Mar.- Constituye un verdadero
monumento de derecho Consuetudinario Marítimo. Aparecieron instituciones de
D.C. conocidos hasta nuestros días como ser: Las Sociedades Colectivas y
las sociedades en Comandita, la letra de
cambio, los comerciantes
mayoristas, minoristas, instituciones de orden religiosa como “Los Montes de
Piedad”, las Guildas, y hermandades como “los hermanos humildes de Pisa”, etc.
FERIAS
Esta importante organización
comercial, se incrementó en esta época sirviendo fundamentalmente al desarrollo
de los pueblos, haciendo nacer en los jefes de estado, pequeños intereses de
querer colaborar con los comerciantes de los cuales obviamente sacaban
ventajas.
Las ferias, era la reunión de
comerciantes en lugares fijos y en fechas también fijas protegidas mediante
disposiciones legales.
En las
ferias podemos encontrar el origen de “la quiebra” cuyo nombre se daba a
quienes se prestaban dinero de personas usureras de manera que cuando el pasivo
era mas alto que el activo, entonces se ponía en pié y rompía su banco, a
eso sus acreedores tenían toda la potestad para convertirlo si deseaban en
esclavo, además tenían la facultad de ajusticiarlo e incluso llevarlo a
la horca.Existía un dicho muy poderoso en ese tiempo que constituía una norma
en la gente que se dedicaba a la actividad comercial el cual rezaba:“La
justicia para los comerciantes debía hacerse en las ferias, con la misma
rapidez con la que el polvo del camino se desprendía de los pies del viajero”
ORGANIZACIÓN MEDIEVAL DEL
COMERCIO
En esa época los Jefes de Estado
tratando de incentivar el comercio y otorgar un tratamiento preferencial entre
las personas dedicadas al mercantilismo, bosquejaron una catalogación en cuanto
a la organización del comercio, pues en principio se determinó la existencia
del Artesano quien elabora y produce los bienes para venderlos sin
intermediarios.
Luego aparece “elBuhonero” quien
era una especie de intermediario, ya que adquiría productos de los artesanos y
luego los ofrecía a quienes lo requirieran.
Mas adelante. aparece “el
Tendero” persona que ya estaba establecido en una habitación fija donde
vendía los productos adquiridos a los anteriores.
Los
descubrimientos geográficos determinaron una verdadera revolución en el campo
comercial debido a la incorporación de ingentes riquezas al patrimonio humano
en los tres reinos de la naturaleza. Se afirman mas las compañías por acciones desplazando a las
sociedades. La actividad comercial estaba encerrada en determinadas jurisdicciones
usos y costumbres concernientes a ciertos actos de comercio marítimo y al
contrato de seguro.
Adquieren preponderancia las
sociedades por acciones, las actividades bancarias, las bolsas de comercio y
surgen nuevas y elevadas instituciones mercantiles frente a las nuevas
modalidades de vida.
Sin embargo; veamos que acontecía
en el continente que nos compete y que hoy constituye centro y Sudamérica:
De 1521 A 1821.
La conquista española imprimía al país conquistado una inmensa
transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden
de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de
ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de
igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano
de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero
principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes
hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura
y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno
colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida
la clase indígena, el sistema de impuestos otributos públicos y
la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones,
impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.Es bien
sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el
desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria
fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere
importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil.Ahora bien,
bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la
fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En
materia de impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso
sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio
bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda
venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%.
Por otra
parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley
civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre
las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de
capitales.Con semejante sistema económico, político, fiscal. agravado hasta la
exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenada la región con
el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto
como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a
vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos
carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad
mercantil como acontece incluso hasta nuestros días.
EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 A LA FECHA)
Se presenta el comercio como causa de grandes
transformaciones sociales a causa del progreso y la civilización.
Con el desarrollo de los transportes, llega la comunicación y se abren nuevas rutas comerciales, se
incrementa la organización de sociedades comerciales y los estados
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